Los instrumentos de gestión ambiental ofrecen un conjunto de opciones para responder a los problemas ambientales (Manuel Rodríguez Becerra).
De la tradicional división de los instrumentos, en directos e indirectos; hemos pasado a una infinidad de clasificaciones.
No hay consenso en las categorías, pero todos los autores coinciden sobre la inconveniencia de dividir tajantemente una infinidad de instrumentos con orígenes y naturalezas diversas, en dos simples rubros: tradicionales y económicos, pues se deja por fuera, una serie de instrumentos de enorme importancia para quienes formulan las políticas ambientales.
De los instrumentos para la Gestión Ambiental: Ley 41 de 1998
1. Ordenamiento Ambiental del Territorio
2. Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
3. Normas de Calidad Ambiental
4. Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental
5. Información Ambiental
6. Educación Ambiental
7. Programa de Investigación Científica y Tecnológica
8. Desastres y Emergencias Ambientales
9. Cuenta Ambiental Nacional
Evaluación de Impacto Ambiental : “Sistema de advertencia temprana, que opera a través de un proceso de análisis continúo y que, mediante un conjunto ordenado, coherente y reproducible de antecedentes, permite tomar decisiones preventivas sobre la protección del ambiente”.
Es el instrumento ambiental preventivo por excelencia.
Antecedentes de la EIA en Panamá
Resolución No 36 de 31 de mayo de 1991(MICI), exigía un Estudio de Impacto Ambiental a todo proyecto minero.
Ley Forestal No 1 de 3 de febrero de 1994, estableció en su artículo 7, la obligatoriedad de este tipo de estudio para toda obra que pudiera deteriorar el ambiente, ampliando así su radio de acción.
En 1998, con la promulgación de la Ley General de Ambiente, se introdujo el proceso de Evaluación Impacto Ambiental, como un instrumentos de Gestión Ambiental, reglamentado
posteriormente mediante el Decreto Ejecutivo No 59 de 2000.
Decreto Ejecutivo No. 209 de 5 de septiembre de 2006
Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009
Ley No. 41 de 1 de julio de 1998
Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009
Decreto Ejecutivo No. 122 de 14 de agosto de 2009
Artículo 23. Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza,
características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de
un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la
reglamentación de la presente Ley.
Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a
un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca
del Canal y comarcas indígenas.
Artículo 24. El proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental comprende las
siguientes etapas:
1. La presentación, ante la Autoridad Nacional del Ambiente, de un estudio de impacto
ambiental, según se trate de actividades, obras o proyectos, contenidos en la lista taxativa de la
reglamentación de la presente Ley.
2. La evaluación del estudio de impacto ambiental y la aprobación, en su caso, por la Autoridad
Nacional del Ambiente, del estudio presentado.
3. El seguimiento, control, fiscalización y evaluación de la ejecución del Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y de la resolución de aprobación.
Artículo 25. El contenido del estudio de impacto ambiental será definido por la Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con las autoridades competentes, y publicado en el manual de
procedimiento respectivo.
Artículo 26. Los estudios de impacto ambiental serán elaborados por personas idóneas, naturales o
jurídicas, independientes de la empresa promotora de la actividad, obra o proyecto, debidamente certificadas por la Autoridad Nacional del Ambiente.
Artículo 27. La Autoridad Nacional del Ambiente hará de conocimiento público la presentación de los estudios de impacto ambiental, para su consideración, y otorgará un plazo para los comentarios sobre la actividad, obra o proyecto propuesto, que será establecido en la reglamentación de acuerdo con la complejidad del proyecto, obra o actividad.
Artículo 28. Para toda actividad, obra o proyecto del Estado que, de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos, requiera un estudio de impacto ambiental, la institución pública promotora estará
obligada a incluir, en su presupuesto, los recursos para cumplir con la obligación de elaborarlo y asumir el costo que demande el cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.
Artículo 29. Una vez recibido el estudio de impacto ambiental, la Autoridad Nacional del Ambiente procederá a su análisis, aprobación o rechazo. El término para cumplir, ampliar y presentar los estudios de impacto ambiental, será establecido mediante reglamentación de la presente Ley.
Artículo 30. Por el incumplimiento en la presentación o ejecución del estudio de impacto ambiental, la Autoridad Nacional del Ambiente podrá paralizar las actividades del proyecto e imponer sanciones según corresponda.
Artículo 31. Contra las decisiones del Consejo Nacional del Ambiente o de la Autoridad Nacional del Ambiente, en cada caso de su competencia, se podrá interponer el recurso de reconsideración, que agota la vía gubernativa.
Decreto Ejecutivo N° 122 Y 123 de 2009
•Agilizar el actual Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental•Disminuir la tasa de mora actual desburocratizando el Proceso de Evaluación Ambiental
•Reducir los términos en las fases de recepción, análisis y decisión dentro del Proceso de Evaluación Ambiental
•Crear un sistema informático que permita recibir los Estudios de Impacto Ambiental y reenviar los mismos a las Unidades Ambientales Sectoriales
•Incorporar activamente a los Municipios, Administraciones Regionales y Unidades Ambientales Sectoriales en el Proceso de Evaluación Ambiental
•Asegurar la participación ciudadana
Categorización
Artículo 18. La Autoridad Nacional del Ambiente se reserva el derecho de solicitar al Promotor del proyecto, el cambio de la categoría del Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos incluidos en la lista taxativa del artículo 16 ó de aquellos solicitados por esta entidad cuando el desarrollo del mismo se encuentre dentro de un área ambientalmente frágil y/o afecte alguno de los criterios de protección ambiental y/o genere impactos de tipo acumulativos y/o indirectos y/o sinérgicos. Para tales efectos, el consultor y el Promotor tomando en cuenta los criterios de protección ambiental propondrán la categoría del Estudio de Impacto Ambiental, la cual será ratificada o no por la Autoridad Nacional del Ambiente.
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